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Serrano, Farah Law, LP

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Serrano, Farah Law, LP
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5 years ago
EL JUEZ DICTAMINA QUE EL SÍNDICO DE LA QUIEBRA NO PUEDE CAMBIAR RETROACTIVAMENTE EL PLAN DE PAGO

Basándose en un caso que ocurrió en otro estado, es poco probable que un fideicomisario del Capítulo 13 de Bancarrota de Florida pueda cambiar retroactivamente un plan de pago del Capítulo 13 para que coincida con la reclamación de un acreedor permitido. Un juez del Tribunal de Bancarrota de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas dictaminó que un fideicomisario no tenía derecho a hacer estos cambios en 25 casos. En algunos casos, los cambios pusieron a los deudores en mora con su hipoteca.

Un plan de quiebra del Capítulo 13 de Florida permite a los deudores utilizar sus ingresos para pagar a los acreedores en tres o cinco años y mantener sus activos. El plan es aprobado por el tribunal de quiebras, y el síndico supervisa los pagos. En el caso de los pagos de hipotecas de viviendas, el síndico debe distribuir la cantidad que figura en la reclamación aprobada y no en el plan de pago. Sin embargo, este ajuste se supone que debe ser anticipado, y no se supone que haya un cambio en el plan de pago original.

En estos casos, los prestamistas presentaron reclamaciones después de que el plan fuera aprobado, y no hubo objeciones a sus reclamaciones. El tribunal convino en que el síndico debía pagar el monto de las reclamaciones y no el plan de pago, pero ordenó al síndico de la quiebra que restaurara los planes a su forma original.
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