Buenos días, os comento el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia, de 25 de julio de 2018, en el asunto C-96/17 Gardenia Vernaza Ayovi/Consorci Sanitari de Terrassa, establece que el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada no se opone a que el personal laboral no fijo de la Administración española no tenga derecho a una garantía de readmisión en caso de despido disciplinario improcedente.
En efecto, con arreglo al Derecho común en este caso el empleador puede elegir entre readmitir o indemnizar al trabajador. El trato diferenciado al que tiene derecho el personal laboral fijo, que debe ser readmitido, está justificado por la garantía de permanencia en el puesto que, en virtud del Derecho de la función pública nacional, sólo puede ser invocada por este personal
El asunto se refiere al caso de la Sra. Gardenia Vernaza Ayovi, enfermera y trabajadora para el Consorci Sanitari de Terrassa con un contrato de trabajo indefinido no fijo. En julio de 2011 se concedió a la Sra. Vernaza Ayovi una excedencia voluntaria. Cuando solicitó su reincorporación, el Consorci Sanitari de Terrassa le propuso un puesto a jornada parcial. Dado que se negaba a aceptar un puesto que no fuera a jornada completa, la enfermera no se presentó en su centro de trabajo y por esta razón fue objeto de despido disciplinario en julio de 2016.
FEliz fin de semana a todos