Buenos días. Os comento que el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que, a su vez había desestimado la demanda de impugnación de dos testamentos notariales otorgados por una mujer con discapacidad intelectual.
La Sala entiende que puede otorgar testamento una persona que precisa de la intervención de curador para realizar actos de disposición. Se basa, para ello en el principio de presunción de capacidad, que ya recoge nuestro ordenamiento y queda reforzado con la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad , y que implica que no cabe la falta de capacidad para testar ni por analogía ni por interpretación extensiva de otra incapacidad.
Por otro lado, valora que la disposición de los bienes mortis causa no puede equipararse a la disposición intervivos y recuerda que existe una legislación específica para ello, así como la necesidad de una garantía especial otorgada por el juicio favorable a la capacidad de testar de dos facultativos.