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Juan Rojano Trujillo

  • Abogado en Málaga
  • Cerrado
  • 4.4
    (73)
Juan Rojano Trujillo
Juan Rojano Trujillo
hace 7 años
Buenos días a todos, os traigo una noticia de interés general.
El Tribunal Supremo ha cambiado de criterio y ha establecido que quien deber pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados de las hipotecas es el banco y no el cliente.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo modifica así su jurisprudencia anterior. Su nueva interpretación de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y de su reglamento conduce a que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria, sino la entidad que presta la suma correspondiente.
Este tributo suponía el principal coste de constitución de una hipoteca y se generaba por firmarla ante notario e inscribirla en el registro. El tipo de gravamen aplicable varía en cada comunidad autónoma.
El motivo de la decisión es que debe tenerse en cuenta que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en que conste en una escritura pública y se inscriba es la entidad financiera como prestamista, ya que sólo mediante esa inscripción podrá tomar medidas que le aseguran la recuperación de la cantidad prestada.
Los magistrados anulan el artículo del reglamento del impuesto que establecía expresamente que era el cliente quien debía abonar el impuesto, ya que consideran que ese artículo es contrario a la ley que debe desarrollar.

Os recuerdo que en este despacho tramitamos la reclamación de tus gastos hipotecarios.
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