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Juan Rojano Trujillo

  • Abogado en Málaga
  • Cerrado
  • 4.4
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Juan Rojano Trujillo
Juan Rojano Trujillo
hace 7 años
Buenos días. Hoy recordamos que los contratos de interinidad de más de tres años de duración se consideran indefinidos desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea así lo estimase en 2016.
Dos circunstancias ha de tener en cuenta el juez nacional, según indica la STJUE 677/16: la imprevisibilidad de la duración del contrato de interinidad y la duración inusualmente larga del mismo. Al respecto señala el magistrado de instancia que en ningún caso, aplicando la normativa nacional, puede desprenderse argumento alguno que por razón de la imprevisibilidad de la fecha concreta de su extinción al momento de suscribirse el contrato de interinidad, conduzca a calificar el vínculo como fijo y no como temporal. Debe entonces analizarse el otro dato relevante, la duración excesivamente larga, desprendiéndose de la STJUE que debe existir un umbral de duración para aquellos contratos temporales cuya extensión no puede precisarse de forma determinada al momento de suscribirlos. Teniendo en cuenta el principio de interpretación conforme, concretamente la cláusula 5.ª del Anexo de la Directiva 1999/70/CE, se impone la interpretación en favor de que los contratos de interinidad para cobertura de vacante no puedan excederse del plazo de tres años establecido en el artículo 70 del Estatuto básico del empleado público (EBEP) para la ejecución del proceso de selección, abarcando desde su concertación y hasta que efectivamente se cubra conforme al procedimiento reglado
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