El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido, a través de una sentencia de diciembre, que un padre perceptor de una pensión de incapacidad permanente absoluta cobre también el complemento de maternidad de entre el 5% y el 15% que la ley española reconoce únicamente a las mujeres que han tenido dos o más hijos y que son beneficiarias de cualquier pensión contributiva de la Seguridad Social.
Así, el tribunal europeo considera que la legislación española ejerce una discriminación directa hacia los hombres que han tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados, algo que está prohibido expresamente por la directiva comunitaria. Es más, el TJUE añade que, dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, dicha aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento de pensión por esta causa.
Aunque esta resolución se ha aplicado a una pensión de incapacidad permanente absoluta, el fallo podría abrir la puerta a futuras reclamaciones de este complemento para los hombres en el resto de pensiones de invalidez pero también en los casos de pensión de jubilación o viudedad, lo que afectaría a centenares de miles de trabajadores.