Buenos días. Hoy comentamos una sentencia del TS que declara que cuando desaparece, de forma sobrevenida, la posibilidad de readmisión del trabajador despedido improcedentemente, ya sea por declaración de incapacidad permanente del trabajador, su fallecimiento o la propia extinción del contrato temporal, el empresario ha de abonar la indemnización correspondiente, esto es, la obligación alternativa posible.
La Sala reitera doctrina previa de que cuando desaparece un término de la obligación alternativa establecida en el art. 56 ET, por no ser posible la readmisión del trabajador, debe aplicarse el art. 1134 CC, manteniéndose la obligación del empresario de cumplir el otro miembro de la obligación alternativa, es decir, la indemnización, pues no es posible que un despido improcedente, decisión voluntaria e ilícita del empresario, no genere responsabilidad, dejando indefenso al trabajador por la extinción de la relación laboral por causa no imputable al mismo.
Por tanto, en el mismo sentido, con carácter general, la legislación laboral -en supuestos de extinción de la relación laboral por causa no imputable al trabajador- impone una obligación indemnizatoria. Además, la indemnización tasada se entiende que comprende, de forma limitada, todos los perjuicios causados (materiales -pérdida de salario y puesto de trabajo- e inmateriales -coste de oportunidad, prestigio e imagen en el mercado laboral).
Espero os resulte útil. Un saludo