Verificada
Juan Rojano Trujillo
  • Abogado en Málaga
  • Cerrado
  • 4.3
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Juan Rojano Trujillo
Juan Rojano Trujillo
hace 5 años
El TSJ de Andalucía considera accidente laboral el asesinato de un hombre en su lugar de trabajo a manos del marido de una empleada a la que había asesinado previamente.
Los hechos ocurrieron en 2015 en Níjar (Almería), cuando un hombre asesinó a su mujer y después acudió al semillero donde trabajaba el difunto y le disparó hasta matarlo. La sentencia de Primera Instancia llega a la conclusión de que “el hecho causante se debe a la existencia de la culpa criminal de un tercero guardando relación con el trabajo y, por tanto, debe ser considerado como derivado de contingencia profesional porque en el momento del fallecimiento se encontraba en su centro de trabajo realizando labores de regado de plantas siendo la esposa del autor del asesinato trabajadora de la empresa demandada y habiendo sido presionado el finado en varias ocasiones para que la despidiera”.
En este sentido, la Sala recuerda que el artículo 115 de la LGSS, actual artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece en su apartado 5.b), que no impedirá la calificación de un accidente como de trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
Por ello, indica que la existencia del doble crimen no puede obviarse
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