Buenas tardes.
Con la llegada del buen tiempo llega también el momento de disfrutarlo haciendo viajes de mayor o menor entidad. Hay que tener especial cuidado con los viajes si el trabajador se encuentra en situación de baja médica. Durante la I.T (Icapacidad Temporal) el contrato de trabajo se encuentra suspendido, de forma que quedan las obligaciones recíprocas de prestar servicios y de remunerar el trabajo. Ahora bien, la daja por I.T. tiene por objeto que el trabajador se pueda recuperar de las dolencias que padece y se reincoropre lo antes posible. Por tanto si durante la baja realiza actividades que impiden su recuperación, la empresa podrá sancionarlo e incluso despedirlo por “trasgresión de la buan fe contractual”.
No obstante para que la sanción o el despido sean válidos, deberán cumplir una serie de requisitos:
• La empresa deberá conocer el origen de la I.T.. Si no conoce los motivos no podrá demostrar que la actividad que realiza durante la I.T. es incompatible con el proceso de curación. Recuerde que la copia de la I.T para la empresa no recoge el motivo de ésta.
• Las actividades realizadas durante la I.T. deben ser incompatibles con el proceso de curación o poner de manifiesto que está en condiciones físicas o mentales para desempeñar las funciones inherentes a su puesto.
Tengan, por tanto, precaución al viajar si se encuentra de baja médica, ya que la empresa puede llegar incluso a contratar un detective para acreditar el incumplimiento.