Hoy vamos a hablar de tres sentencias del Tribunal Supremo donde se unifica la doctrina sobre los derechos relativos al reconocimiento automático de la discapacidad del 33% de las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o de Gran Invalidez.
El Tribunal Supremo (TS), en las sentencias STS 992, STS 993 y STS 994 del 29 de noviembre de 2018 habla sobre la solicitud del grado de discapacidad tras haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total, ya que INSS en sus resoluciones establece que equivale al 33%.
Estas tres historias, que al fin y al cabo reflejan el mismo tipo de negativa, entraban en conflicto con otras sentencias existentes en nuestro país. En ellas, a los trabajadores sí se les termina por reconocer el 33% de discapacidad, admitiendo que solo por ser beneficiarios de una incapacidad permanente total, automáticamente deben ser titulares de ese grado de discapacidad.
Por tanto, finalmente estipula que no todas las personas con IP total, absoluta o Gran Invalidez tienen los mismos derechos que los discapacitados que ostentan un grado 33% o superior, sino solo los efectos derivados de la ley 51/2003 (de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal), por lo que ahbrá que acudir al Centro Base de minusválidos a solicitarlo y reclamar en caso de no obtener el resultado esperado.