Buenas tardes. Hoy os traigo un interesante artículo del Juez Sustituto Don José Manuel Estébanez Izqueirdo. Un saludo a tod@s.
Dispone el art. 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores que: "Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: /... / c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados".
Según declaraba el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en Sentencia de fecha 15/02/2000, uno de los derechos que tiene el trabajador, en el curso de la relación laboral, es a que le den ocupación efectiva (véase el art. 4-2-a del Estatuto de los Trabajadores).
Si el empresario no satisface ese derecho sin causa justificada, incumple una de sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
Ahora bien, tendrán que analizarse las concretas circunstancias de cada caso para determinar si esa trasgresión tiene la nota de gravedad precisa a los efectos del art. 50.1.c) -es decir, para que opere como causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato-