Verificada

Juan Rojano Trujillo

  • Abogado en Málaga
  • Cerrado
  • 4.4
    (73)
Juan Rojano Trujillo
Juan Rojano Trujillo
hace 7 años
Buenas tardes, os traigo una sentencia de interés general ya que el Tribunal Supremo cambia la doctrina al determinar en Sentencia de octubre de 2018 que la demanda de reclamación salarial interrumpe la prescripción de las cantidades devengadas posteriormente.

El Supremo rectifica su doctrina para declarar que la demanda, en sí misma y por constituir el ejercicio de la acción ante los Tribunales, interrumpe la prescripción de las cantidades que se han devengado con posterioridad a su presentación y hasta el acto de juicio, en el que la pretensión que contiene, no solo es ratificada sino que, en coherencia con el suplico de la demanda, en ese mismo momento se actualiza su alcance económico.

La sentencia establece en este caso que reclamado el abono de diferencias salariales, como consecuencia de la realización de trabajos penosos, que la empresa había venido abonando hasta una determinada fecha, declara el TSJ que los trabajadores ostentan una condición más beneficiosa y condena a la empresa al pago de todas las cantidades reclamadas al no entender prescritas las cantidades correspondientes a periodos posteriores a la demanda.

Los trabajadores tienen derecho a todo lo reclamado, en la cantidad que se cuantificó en el escrito de ampliación de demanda porque no concurre prescripción al haber quedado interrumpida por la presentación de la demanda.

Un giro importante en esta doctrina, ya que se ahorra tiempo.
Este sitio web usa cookies de Google para ofrecer sus servicios. Al usar este sitio, aceptas su uso de cookies.