LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
(SOLO PARA CONYUGES QUE HAYAN ADQUIRIDO BIENES MUEBLES O INMUEBLES)
En esta liquidación de sociedad de gananciales los cónyuges tienen varias alternativas, mencionamos algunos: puede adjudicarse el bien inmueble a la cónyuge y el bien mueble al cónyuge o viceversa, o en su defecto adjudicar el 100% solo a uno de los cónyuges, en algunos casos dejan como anticipo de legítima a los hijos.
En cuanto a los detalles específicos, es necesaria la revisión de los documentos y solicitar una consulta presencial.
REQUISITOS:
• Copia Literal de los bienes Inmuebles (Emitido por los SUNARP)
• Copia Literal de los bienes Muebles (Emitido por los SUNARP)
• Copia Simple de la tarjeta de propiedad (auto o camioneta).
• PU Y HR (Emitido por la municipalidad)
NOTA: acta de conciliación por liquidación de bienes gananciales con el valor de una sentencia, sirve para que no haya retracto a futuro de una de las partes y luego podrá formalizarse ante la notaria.