OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO.
PAGO DE DEUDAS EN LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
-Definición
En virtud del cual una persona natural o jurídica que tiene la calidad de acreedor, efectúa el cobro de una suma de dinero en moneda nacional o extranjera a su deudor, originado por un préstamo de dinero, compraventa de bienes, prestación de servicios, cobro de alquileres impagos, cobro de facturas, etc.
- ANEXOS:
*Copia simple de DNI, vigente del solicitante.
*Vigencia de poder del gerente general o apoderado con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios.
Cuando se actué mediante apoderado la vigencia de poder, tendrá que decir expresamente que el apoderado tiene facultades para CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE Y DISPONER DEL DERECHO MATERIA DE CONCILIACIÓN.
*Copia simple del documento que acredite la obligación de pago, ejemplo: recibos, facturas, contratos, títulos valores, cartas, etc.
*Copia simple de solicitud y anexos en número igual a las partes.