SE PUEDE MEDIANTE CONCILIACION DAR LA TENENCIA COMPARTIDA?
Si, mediante la nueva ley N°31590 promulgada por el congreso de la republica el 24 de octubre del 2022 Siempre que se respete el interés superior del niño.
Definición.-
Si en la tenencia única o Monoparental solo uno de los padres asume el cuidado y protección de sus hijos, por la tenencia compartida corresponde ha ambos padres el cuidado y protección de sus hijos, de esta manera gana el padre, madre y sobre todo los hijos pues nunca pierde el contacto directo con padre y madre. Es decir, es aquella Institución mediante el cual los hijos de padres separados viven de forma alterna con uno u otro de sus padres, ya sea por periodos largos o cortos, manteniéndose vivo el doble vínculo de patentabilidad, de manera que el hijo no percibe la separación de su padre o madre como en la tenencia individual, permitiendo a ambos padres participar directamente en el desarrollo de sus hijos, conocer sus experiencias, emociones y sus inquietudes .