SE PUEDE MEDIANTE CONCILIACION DAR LA TENENCIA COMPARTIDA?
Si, mediante la nueva ley N°31590 promulgada por el congreso de la repu
Cuando se actué mediante apoderado se tendrá que presentar la vigencia de poder con facultades para CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE Y DISPONER DEL
DERECHO MATERIA DE CONCILIACION, asimismo se deberá adjuntar cualquiera
de los siguientes documentos según corresponda:
- Certificado de movimiento migratorio (cuando el poderdante domicilia en
extranjero).
- Certificado domiciliario (cuando el poderdante domicilia en provincia).
- Certificado médico (en caso de enfermedad)
Definición.-
Si en la tenencia única o Monoparental solo uno de los padres asume el cuidado y protección de sus hijos, por la tenencia compartida corresponde ha ambos padres el cuidado y protección de sus hijos, de esta manera gana el padre, madre y sobre todo los hijos pues nunca pierde el contacto directo con padre y madre. Es decir, es aquella Institución mediante el cual los hijos de padres separados viven de forma alterna con uno u otro de sus padres, ya sea por periodos largos o cortos, manteniéndose vivo el doble vínculo de patentabilidad, de manera que el hijo no percibe la separación de su padre o madre como en la tenencia individual, permitiendo a ambos padres participar directamente en el desarrollo de sus hijos, conocer sus experiencias, emociones y sus inquietudes .