ACTUALIZACION DE ALQUILERES: La ley 27551 fija en su Art. 14.- Ajustes. En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales. En ningún caso se pueden establecer bonificaciones ni otras metodologías que induzcan a error al locatario.
A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Por todo ello y ante la duda e incertidumbre de los inquilinos al cumplir el primer año de alquiler, y serle informado por los propietarios sobre el monto actualizado según dicho artículo, es que para facilitar dicho cálculo les dejo el presente link:
http://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables_datos, donde pueden calcular dicha actualización, agregar período desde/hasta ( sería el primer y último mes del primer año), monto del alquiler, y les otorga un índice que es el que deben multiplicar por el monto locativo vigente hasta dicha fecha, resultando así el monto actualizado