DESPIDO DISCRIMINATORIO. DAÑO MORAL
Si bien nuestra Ley de Contrato de Trabajo para trabajadores por tiempo indeterminado, para el supuesto de extinción del vínculo laboral sin causa, prevé una Indemnización Tarifada ( art. 245 LCT, y similares de estatutos ), cuando dicho despido realmente obedece a motivos discriminatorios ( sexo, nacionalidad, religión, enfermedad etc.), y el trabajador al menos pueda acreditar con grado de verosimilitud tales hechos discriminatorios, puede el mismo solicitar una reparación por el daño moral sufrido a causa de dicha discriminación, sosteniéndose que:
De este modo, el daño moral sufrido por el trabajador/a debe entenderse como «una pretensión autónoma» e independiente del despido, vale decir, tiene su causa fuente en un ilícito ajeno al contrato de trabajo que desborda los límites tarifarios y que debe ser resuelta en consecuencia, acudiendo a los principios generales del derecho de daños. Las conductas lesivas a la dignidad, honor o reputación del dependiente por aseveraciones temerarias, descalificantes u ofensivas por parte de la patronal no pueden quedar desguarnecidas de tutela legal por el solo hecho de que las partes se encontraban ligadas por un contrato de trabajo.