COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE EMPLEADOS PUBLICOS PROVINCIALES MISIONEROS, PARTE 4
Que se otorgue el alta con o sin secuelas ( dependiendo de si la aseguradora reconoce o no la existencia de secuelas incapacitantes). En el primer caso se le otorga a la a.r.t. un plazo de veinte días hábiles, para tratar de arribar con el trabajador a un acuerdo de valoración del daño ( previa constatación de la incapacidad con el médico auditor de la aseguradora), o transcurrido dicho plazo el trabajador con su letrado puede iniciar el trámite de divergencian en la determinación de incapacidad ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ( donde luego de citar o no al accidentado a una audiencia de examen médico ante galenos de dicho organismo, y de acompañar la a.r.t. la documentación médica, la S.R.T emite un dictamen donde determina la existencia o no de secuelas incapacitantes, la que puede ser homologada ante el Servicio de Homologación de la S.R.T., en caso de conformidad del trabajador, o se le habilita la vía recursiva administrativa o judicial en caso de rechazo, siendo el plazo para el pago que tiene la a.r.t. en caso de conformidad, 5 días hábiles desde el acto administrativo que homologa dicho convenio. Y en caso de alta sin secuelas, se inicia directamente por el trabajador con su letrado el trámite de divergencia relatado