VARICES COMO ENFERMEDAD LABORAL:
En autos “Quiroga Sandra Luisa c/ Inc S.A. y otro s/ accidente – Ley especial”, la Sala VI Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se reconoció dicha patología como Enfermedad Laboral, donde los jueces consideraron que las patologías que presenta la actora, consistentes en varices, daños psicológicos severos y daños en la rodilla, tienen carácter profesional. Sostuvieron que el contexto probatorio permite tener por acreditada que las tareas de cajera que efectuó por más de catorce años conllevaron los esfuerzos físicos denunciados, puntualmente, la permanencia de pie largas horas y con escasa deambulación, lo cual permite concluir que las condiciones de trabajo presentaron notas que autorizan su encuadramiento en el art. 1113 del CCiv. y actualmente receptado en el art. 1757 del CCivCom” afirma la resolución.