La calidad de vida en el trabajo es uno de los fundamentos del concepto trabajo decente surgido de la OIT, éste concepto apunta al pleno respeto de los Derechos Humanos inherentes a toda persona como ser integral. Cuando los principios del trabajo decente no se cumplen pueden aparecer situaciones que desencadenan en numerosas enfermedades. Debido a importantes cambios en los procesos de la globalización y de las organizaciones, la exposición de los trabajadores a los riesgos psicosociales se ha hecho más frecuente e intensa.
En Argentina la Ley de Riesgos del Trabajo en su art. 6 prescribe las contingencias y situaciones que cubre, remitiendo al Decreto 658/1996 de enfermedades profesionales, en las cuales no están incluidas las patologías consecuentes a riesgos psicosociales en el trabajo. Siendo los principales los siguientes:
el estrés
las diferentes formas de violencia en el trabajo: acoso laboral, acoso sexual, inseguridad contractual
burnout o desgaste profesional. No obstante, no estar contemplado dichas enfermedades como laborales, ello no implica que no pueda reclamarse las mismas en base a una Acción por Reparación Integral, siempre claro está, con la acreditación tanto de la patología y su relación causal con las tareas/modalidades/maltratos/hostigamientos efectuados/recibidos en el ámbito laboral, y la omisión del empleador/a de haber adoptado algún tipo de medida tendiente a evitar tales comportamientos disvaliosos para el trabajador.