INFORMACION PARA INQUILINOS: Como el artículo 1199 del Código Civil y Comercial, luego de la reforma agregada por el Decreto 70/23, dejó a la voluntad de las partes el ajuste de valor de los alquileres y el índice utilizado, en los contratos de locación posteriores a la entrada en vigencia del mencionado decreto, se suele usar el ajuste trimestral o cuatrimestrasl del IPL fijado por el BCRA (https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables_datos.asp?serie=7988&detalle=%CDndice%20para%20Contratos%20de%20Locaci%F3n%20(ICL-Ley%2027.551,%20con%20dos%20decimales,%20base%2030.6.20=1). Por todo ello para evitar arbitrariedades o fijaciones discrecionales, es importante el control de la forma en que el locador efectúa dicho ajuste. Para ello en la página web mencionada basta colocar la fecha de entrada en vigencia del contrato y/o del mes de la última actualización, y el mes en el que debe entrar en vigencia la actualización, luego dividir ambos índices, lo que otorgará un coeficiente. Dicho coeficiente se multiplica luego por el valor locativo y se obtendrá de dicho modo cual será el nuevo valor a pagar, por el período, trimestral, cuatrimestral o el que se hubiere fijado .