LESIONES MENISCALES COMO ACCIDENTE LABORAL: Como las A.R.T., ante los informes emanados de las R.M.N. respecto a "cambios degenerativos", suelen rechazar dichas lesiones como inculpables/preexistentes, transcribo a continuación parte de la doctrina de la
Revista Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología , Vol. 62, N° 3, pag. 360-377, donde se manifiesta que: "El mecanismo de producción de una lesión meniscal en los accidentes laborales es muy variado. Pueden ser movimientos de esquivar un agente traumático, intentos de protegerse para evitar una fuerza extema, e incluso el conocido mecanismo de producción de la llamada "lesión por rotación brusca". Las actividades laborales que exigen una posición de rodillas o en cuclillas durante prolongados espacios de tiempo (jardineros, soldadores) provocan un excesivo desgaste de los mecanismos y la presión continua a que se ven éstos sometidos es causa de degeneración meniscal”. POR LO CUAL LA SOLA EXPRESION DE DEGENERACION MENISCAL, NO IMPIDE QUE SEA SU CAUSA LABORAL, DERIVADA DE LAS TAREAS QUE EFECTUA EL TRABAJADOR PARA LA EMPRESA