Un fallo laboral determinó que las empresas deben abonar los salarios por enfermedad, tal como indica la Ley de Contrato de Trabajo, al margen de su parecer sobre la causa de salud impeditiva de la prestación laboral
En los autos “González Paula Leonor c/ Laboratorio Internacional Argentino S.A. s/ Despido”, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no hizo lugar a la apelación de la empresa y la obligó a pagarle los salarios por enfermedad a la mujer despedida.
La demandante relató que padecía malestares físicos que le impidieron ir trabajar y que anotició a la empresa ese impedimento, acompañando los certificados médicos correspondientes, que prescribían reposo. Su empleadora entendió que la empleada no padecía una enfermedad incapacitante y decidió dejar de abonarle el salario, motivo por el cual ella se consideró despedida.
Para los jueces Mario Fera y Roberto Pompa, integrantes de la Sala, “ante la situación de desavenencia apuntada, no prevalece la opinión de un profesional médico sobre la de otro y que la cuestión debe ser dilucidada ante el juez natural, por cuanto los facultativos intervinientes por la empresa no suplen la atención médica de la trabajadora, que tiene derecho a elegir el suyo propio y, por lo tanto, a seguir sus prescripciones”.