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Abogado Sergio Ariel Bareiro

  • Abogado en Oberá
  • Cerrado
  • 4.6
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Abogado Sergio Ariel Bareiro
Abogado Sergio Ariel Bareiro
hace 2 años
PISHING. RESPONSABILIDAD BANCARIA
Tal como manifiesta la doctrina especializada en la materia, las plataformas digitales
constituyen una cosa riesgosa (Arias, M. y otros. 2021) en los términos de lo establecido en
el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece: “Toda persona
responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que
sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las
circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la
autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención”.
Siguiendo esta lógica, ante un caso de phishing donde la víctima entrega datos
confidenciales que facilitan la tarea del ciberdelincuente para realizar operaciones
fraudulentas, de manera alguna esa circunstancia implica un eximente para el banco. Por el
contrario, es el incumplimiento al deber de seguridad por parte de los bancos lo que permite
la concreción de los hechos delictivos sobre sus plataformas.
En conclusión, los bancos únicamente podrán eximirse de responsabilidad si demuestra que
la causa le ha sido ajena, esto es, el hecho de la víctima o de un tercero por el cual no debe
responder, siempre y cuando dichos extremos cumplan con los requisitos que se exigen
para la configuración del caso fortuito, lo cual y como ya se explicó, no aplica en los
supuestos de phishing.
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