LA Corte Suprema de Justicia, en los autos:“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”, rechazó la capitalización de intereses aplicadas por Actas aprobadas por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Si bien es cierto, que aplicar sobre un capital histórico una tasa de interés ( por mas que sea la activa), pero durante un período de larga duración, termina licuando el capital y eso es lo que maliciosamente procuran varios demandados, por lo que con dicha iniciativa se pretendía mantener actualizado dicho capital, también es cierto, que como en el caso resuelto por la Corte, su aplicación lisa y llana puede llegar a resultados abusivos y a un enriquecimiento sin causa del acredor. Por eso a mi entender, en períodos altamente inflacionarios como el presente, la mejor solución, y como lo viene aplicando varios tribunales laborales, es considerar el crédito indemnizatorio laboral como deuda de valor, lo que permite que al momento de sentenciar, el juez pueda tomar, por ejemplo para un despido de un empleado de comercio, sector ventas, la escala salarial vigente de dicha categoría al momento de sentenciar.