La crisis no es excusa para despedir:
Añadieron que para justificar los despidos por falta o disminución de trabajo, el empleador debe probar “la existencia de falta o disminución de trabajo que por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo”; “que la situación no le es imputable, es decir que se debe a circunstancias objetivas y que no hay ni culpa ni negligencia empresaria”; “que se respetó el orden de antigüedad y perdurabilidad”. “De faltar alguno de estos requisitos, como resulta de las constancias de autos, el despido no puede justificarse en base a la causal prevista por el art. 247 de la L.C.T.” evaluaron los magistrados.
Causa “FALCON ADRIAN C/ MULTIGRANOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. www.diariojudicial.com.ar