COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE EMPLEADOS PUBLICOS PROVINCIALES MISIONEROS, PARTE 1
Según la Ley de Riesgos del Trabajo, están obligatoriamiente incluídos en su ámbito de aplicación, entre otros, los empleados del sector público nacional, de las provincias y municipios, a la par que sostiene que la provincia como empleador podrá autoasegurar los riesgos del trabajo, cumplimentando con los requisitos que fija dicha ley, habiendo esta Provincia de Misiones dictado el Decreto 960/19-ratificado por Ley VII N° 88, Art. 16- por la cual se declara que todo el personal dependiente de la Administración Publica Provincial, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos dependientes del Poder Ejecutivo se encuentra incorporado al régimen de “Autoseguro Público Provincial”, creándose además la Unidad de Coordinación del Autoseguro Público Provincial - UCAPP en el ámbito del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, siendo facultad de dicha unidad la de instrumentar, coordinar y gestionar todas las acciones necesarias para cumplimentar con las obligaciones y procedimientos que la Ley N° 24.557 y sus modificatorias ponen a cargo de los empleadores, a fin de adecuar el Autoseguro Público Provincial a las exigencias y términos que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.