COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE EMPLEADOS PUBLICOS PROVINCIALES MISIONEROS, PARTE 6
Siendo también infructuosa dicha vía, puesto que, aún en el supuesto de determinarse incapacidad y de liquidarse por la SRT el monto de la prestación indemnizatoria y de homologarse dicho acuerdo, hasta la presente fecha, en mi experiencia personal, NUNCA el Estado Provincial ha procedido a pagar en forma voluntaria y dentro del plazo de ley ( 5 días hábiles luego de homologado por la SRT), el monto indemnizatorio, debiendo el trabajador accidentado recurrir a la vía judicial para el cobro ejecutivo de su crédito indemnizatorio. Por lo que como conclusión, si bien y según el régimen transcripto, el Estado para ser autoasegurado debe cumplir una serie de requisitos y cumplir la Ley de Riesgos del Trabajo, en los mismos términos y condiciones que las aseguradoras de riesgos del trabajo, todo ello no ocurre por lo menos en esta Provincia de Misiones, siendo recomendación para los accidentados públicos, no arribar a ningún acuerdo mezquino ante la UCAP, tramitar el procedimiento obligatorio ante la S.R.T., y judicializar luego ya sea para el cobro ejecutivo de la incapacidad determinada por la S.R.T., o en caso de desacuerdo con dicha incapacidad, inicar el trámite por accidentes laborales abreviados previsto en la normativa procesal laboral.