FACTORES PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO. EL ESTRES, MOBBING Y BURNOUT COMO ENFERMEDADES LABORALES. REGULACION LEGAL EN ARGENTINA: En cuanto a la regulación legal en argentina, la Ley de Riegos del Trabajo Nº 24.557, en su art. 6 considera como enfermedades profesionales a las incluidas en el baremo aprobado por el Poder Ejecutivo, identificando el listado agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional, afirmando luego que: Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán consideradas resarcibles, con la única excepción de lo dispuesto en los incisos siguientes: expresando el artículo mencionado en su inciso 2 b) Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Reafirmando luego que: “En ningún caso se reconocerá el carácter de enfermedad profesional a la que sea consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia”. Lamentablemente las diversas dolencias originadas en los riesgos psicosociales no están expresamente contempladas en tal listado