FACTORES PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO. EL ESTRES, MOBBING Y BURNOUT COMO ENFERMEDADES LABORALES. REGULACION LEGAL EN ARGENTINA. PARTE 3: Dicho planteo ante la S.R.T., como fue dicho, mas que seguro no tendrá favorable recepción, atento a lo mencionado en la normativa transcripta de que será excluida la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo, cuando es sabido que la mayoría de estas enfermedades de índole psicológica, tienen una base predisponente, debiendo por ello en casi todos los casos, recurrir a la vía judicial, ya sea mediante una reparación sistémica y/o integral, acreditando además de la patología, la relación causal de la misma con los mencionados factores psicosociales de riesgo en el ambiente laboral, habiendo ya sostenido la jurisprudencia laboral al respecto que: “Si bien el decreto 1278/00 establece que el órgano legitimado para establecer el carácter profesional de las enfermedades no incluidas en el listado es la Comisión Médica jurisdiccional (cuya decisión es susceptible de ser revisada —según el procedimiento específicamente previsto— por la Comisión Médica Central), ello no implica que esta circunstancia impida la Tribunal, una vez consentida la competencia, expedirse sobre la relación de causalidad entre una determinada enfermedad no incluida en ese listado (y comprobada en el proceso) y el trabajo cumplido por el dependiente.