COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE EMPLEADOS PUBLICOS PROVINCIALES MISIONEROS, PARTE 5
NADA de ello ocurre para los empleados públicos accidentados, puesto que luego de otorgado el alta médica por los prestadores de la UCAPP, si fue otorgado dicho alta con secuelas, se cita al trabajador a una junta médica de la UCAPP (con médicos para nada imparciales, puesto que son remunerados por dicho organismo), donde suelen otorgar una incapacidad menor incluso que los médicos de la S.R.T. y por ello, en el caso de que el trabajador acepte dicha valoración de incapacidad, se liquida por Ministerio de Hacienda de la Provincia la prestación indemnizatoria correspondiente ( siendo casi siempre también dicha liquidación menor que la efectuada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo), y se firma un acuerdo ante la UCAPP ( donde no se fija plazo para el pago, ni el interés en el caso de mora, habiendo transcurrido a veces 4 o 5 meses para el pago), mientras que para el supuesto de otorgar el alta sin secuelas, o no estar de acuerdo el trabajador accidentado con la estimación de incapacidad efectuada por la UCAPP, no queda otro remedio que agotar la via administrativa de la S.RT.