Como parte de los servicios que debe brindar toda ART a los trabajadores accidentados o víctimas de alguna enfermedad profesional, existe una prestación denominada recalificación profesional. El objetivo de la misma consiste en suministrar al trabajador damnificado los medios para que pueda obtener, ejercer y conservar un empleo adecuado, en caso de que luego del siniestro, no pueda retomar a las tareas que desarrollaba con habitualidad.
Las ART cuentan con profesionales encargados de realizar el proceso de recalificación, el cual, de acuerdo a lo dispuesto por la resolución SRT 216 de 2003, debe adecuarse a las siguientes etapas:
Evaluación
Orientación
Análisis Ocupacional:
Capacitación:
Colocación: en primera instancia, se promoverá la reinserción del trabajador siniestrado al puesto de trabajo que ocupaba en el mismo establecimiento; de no ser posible, se evaluará a través de las habilidades del damnificado la posibilidad de reinserción laboral en otro puesto de trabajo.
Seguimiento: la ART realizará, por un período de sesenta días a partir del reingreso laboral del damnificado, el seguimiento de la reubicación laboral a fin de verificar las condiciones de trabajo. En aquellos casos en los que el trabajador haya sido capacitado, se remitirá la certificación que acredite la finalización de dicha capacitación y, de corresponder, la constancia de la entrega de herramientas.