FRANQUICIA EN EL SEGURO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS:
Para todo usuario de transporte publico de pasajeros urbano o de media y larga distancia, o todo conductor de algún vehículo que haya tenido algún siniestro con dichas unidades, es importante tener en cuenta y que muchos no lo saben, que la La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) el 14/7/2016 dictó la Resolución Nº39.927 que aparte de actualizar las coberturas, subir el límite de la franquicia, declaro la misma inoponible al tercero damnificado ( pasajero del colectivo, o conductor de rodado), por lo cual la aseguradora del transporte público deberá asumir el pago que luego le será reembolsado por el asegurado ( en cuanto no supere la franquicia).
Esto es importante porque antes de dicha reforma y aún actualmente, en casos de daños que no superaban la franquicia, eran obligados los terceros damnificados a reclamar exclusivamente a la empresa de transporte, la que en el 100% prácticamente de los reclamos, los rechazaban, desatendían, y por ende obligaban a reclamar judicialmente con lo dilatorio, oneroso que implica un juicio. Ahora el damnificado aún en el caso que los daños no superen el monto de la franquicia ( actualmente en $120.000), puede reclamar directamente a la aseguradora, con la mayor probabilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial o aún judicial.