HERNIA DE DISCO COMO ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD 2“En ningún caso se reconocerá el carácter de enfermedad profesional a la que sea consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia”, o sea que: Es cuando la hernia surge por el desgaste progresivo derivado de la exposición habitual y prolongada a factores de riesgo propios del trabajo. Ejemplos: Operario que durante años realiza tareas repetitivas de levantamiento y transporte de cargas. Trabajador expuesto a vibraciones de cuerpo entero (conductores de camiones, maquinaria pesada). Por su parte el Decreto 49/14, ha incorporado como Enfermedad Profesional a Hernia Discal Lumbo-Sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario, en Tareas que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados, requiriendo que el período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a TRES (3) años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada habitual completa definida legal o convencionalmente. Por ello, y salvo que el trabajador viniera con tratamiento de cierto tiempo a través de su Obra Social, o particular por dicha patología, conviene al mismo hacer la denuncia como ACCIDENTE LABORAL