DESPIDO DIRECTO. SUSPENSIÓN PRECAUTORIA. PRINCIPIO NON BIS IN IDEM. DESCUENTO DE HABERES. Fallo de la Sala A de la Cámara de Apelaciones de Trelew hizo lugar al reclamo actoral. El trabajador fue acusado de quedarse dormido durante su horario de trabajo y se inició una investigación a los fines de comprobar tales hechos. Durante la misma, el trabajador fue suspendido precautoriamente. Una vez concluida aquella, se procedió a despedir al trabajador por haberse constatado la falta y asimismo se le descontaron los haberes de los días en que fue suspendido. Este inicia demanda considerando que el despido fue injustificado ya que ya había sido suspendido por la misma causa y se estaría violando el principio de NON BIS IN IDEM. La Cámara hace lugar al reclamo, remarcando que si la suspensión era precautoria no correspondía descuento de los salarios del trabajador.