COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE EMPLEADOS PUBLICOS PROVINCIALES MISIONEROS, PARTE 2
Que significa todo ello: que todos los empleados de la administración pública provincial, organismos descentralizados y entes autárquicos dependientes del poder ejecutivo provncial ( llámese docentes provinciales, policias, empleados del poder judicial etc.), no cuentan con Aseguradora de Riesgos del Trabajo, como cualquier empleado en relación de dependencia de la actividad privada, sino que la Provincia de Misiones, a través de su Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos se constituye en empleador auto-asegurado, a través del porcentaje de los haberes que retiene de su personal dependiente, debiendo cumplir las mismas obligaciones a las que están legalmente impuestas las A.R.T., relacionado al otorgamiento de prestaciones en especie ( atención médica, prótesis, gastos de traslado, medicamentos etc.), y prestaciones dinerarias ( incapacidad temporaria, indemnizacíón por incapacidad permanente parcial, total o muerte), para lo cual se ha creado la UCAPP, como órgano encargado de gestionar todas las acciones necesarias para cumplimentar con las obligaciones impuestas por la Ley de Riesgos del Trabajo, habiéndose asimismo licitado el otorgamiento de prestaciones médicas a través de la prestadora rio varadero s.a. ( colonia suiza).