El Tribunal Supremo ha confirmado que la Agencia Tributaria puede denegar la deducción de gastos correspondientes a ejercicios ya prescritos, aunque la empresa los contabilice en un periodo posterior.
En el caso concreto, una empresa intentó deducir alquileres de naves industriales devengados entre 2001 y 2007, pero que se contabilizaron en 2012. El Tribunal consideró que esos gastos ya estaban prescritos y rechazó su deducción.
La sentencia refuerza que para que un gasto sea deducible debe registrarse en el ejercicio correcto; en caso contrario, no modifica la base imponible de los ejercicios anteriores.
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Revisar la contabilidad y asegurar que los gastos se imputan en el ejercicio correcto.
Preparar tus declaraciones para que cumplan los requisitos de deducibilidad.
Atender inspecciones o requerimientos de la Agencia Tributaria.
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PERDOMO ASESORES
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